Resum:
Las leyes universitarias y su normativa de desarrollo no acostumbran a determinar la configuración de qué es un proyecto docente. Sus menciones son lacónicas y las referencias escasas. Resulta evidenciado tanto por el régimen establecido para los concursos de profesor agregado en el art. 45 y ss de la Llei 1/2003, d'Universitats de Catalunya como con relación al profesor titular en el art. 47 y ss de la Ley Orgánica, 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades. Expresivo de la exigencia de un proyecto docente resulta el Reglament de personal acadèmic de la Universitat Autònoma de Barcelona (Text refós aprovat per acord del Consell de Govern de 17 de novembre de 2010) al afirmar en su art. 44.2 que "En els concursos per a places de professorat titular o agregat, les persones candidates, a més, hauran de lliurar a la comissió per quadruplicat el projecte docent de l'assignatura que configuren el perfil docent de la plaça, indicat a la convocatòria". Pero ni unas ni otras regulaciones definen su sentido ni delimitan su contenido. El sentido de un proyecto docente parte de acotar la idea de proyecto que afirma y, al mismo tiempo, relacionarla con el ámbito específico al que alude.