Abstract:
La presente recopilación de fuentes va dirigida, sobre todo, a los estudiantes que
cursan la asignatura de derecho eclesiástico del estado en las Facultades de
derecho, y ha sido realizada a partir de un concepto del derecho eclesiástico del
Estado y de la manera de impartir la docencia de la asignatura. Este criterio afecta a la
decisión de incluir unas normas y no otras; también al orden en que son recogidas o
clasificadas.
Las colecciones de normas suelen comenzarse con aquellas que son fundamentales,
para continuar con una recopilación de normas por materias específicas. Aquí sucede
algo semejante, aunque esto merece una explicación. Son una peculiaridad del
derecho eclesiástico las fuentes pactadas o acordadas con las confesiones religiosas.
Algunos de los acuerdos con las confesiones son normas básicas que regulan un
amplio catálogo de materias. Por ejemplo, el Acuerdo de cooperación del Estado con
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España es una norma básica,
que regula la posición jurídica de las Iglesias evangélicas en España y del credo
profesado por las mismas, pero a la vez contiene regulación sobre una serie de
materias que tienen sustantividad propia y pueden estudiarse de manera
individualizada. Y sobre cada una de estas materias, por ejemplo la enseñanza de la
religión evangélica en las escuelas, existen otras fuentes aplicables y distintas de este
Acuerdo, como la Ley Orgánica de Educación.
Por eso se empieza esta colección con la Constitución española y la Ley orgánica de
libertad religiosa, normas de rango fundamental, inmediatamente seguidas de los
Acuerdos con las confesiones religiosas, que con independencia de su rango son
normas básicas en la configuración del estatuto jurídico de las confesiones religiosas
más importantes por su implantación en el territorio español. A continuación, y por
materias, se recogen normas de distinto rango que son propias del Derecho
eclesiástico del Estado.
Esta recopilación no es exhaustiva, en el sentido de que puede haber normas que
sean aplicables pero que no estén recogidas. Como también se ha apuntado, un
determinado concepto de derecho eclesiástico hace que se incluyan unas y no otras.
En este caso se entiende que lo que individualiza el derecho eclesiástico (como
disciplina científica, rama del ordenamiento, área de conocimiento académico) es la
existencia de las religiones como fenómeno social y de unos grupos organizados
(confesiones) que se preocupan porque sus creencias religiosas tengan presencia
en la sociedad, y que ponen de manifiesto que sus creencias religiosas son
importantes para una parte importante de la sociedad.