Resumen:
El Derecho eclesiástico del estado, desde una perspectiva positivista, es un concepto equivalente o coextenso a las normas que regulan materias que son consideradas de derecho eclesiástico. Se consideran materias de derecho eclesiástico aquellas que comúnmente estudian los docentes-investigadores del derecho eclesiástico. Los cuales coinciden, consecuentemente, en el estudio de las mismas normas, a pesar de que puedan producirse algunas divergencias por razón de mantenerse conceptos diferentes sobre esta disciplina o ciencia jurídica. Estas divergencias llevarían a ampliar el objeto de estudio a otras materias o normas, aunque también podrían reducirlo o cambiarlo. Se podría formular la siguiente pregunta: ¿Qué es antes, la norma o la disciplina? Sin unas normas (Derecho positivo) de referencia no se podría plantear una disciplina jurídica. Pero sin unos previos conceptos tampoco se podrían agrupar ciertas normas para hacerlas particular objeto de estudio. ¿Tendría sentido hablar de derecho eclesiástico del estado como rama del derecho, si en el derecho español no existiera un específico tratamiento normativo del factor religioso presente en la sociedad? Ya sucede en muchos países (Estados Unidos de América y Francia, por ejemplo) que la circunstancia de no haberse legislado específicamente sobre la libertad religiosa y las confesiones religiosas produce una ausencia de autonomía científica del derecho eclesiástico. No es este el caso de España o Italia. Siendo la norma, en cualquier caso, la materia prima sobre la que trabaja el científico del derecho, y la máxima referencia para quien estudia y explica el derecho eclesiástico, la presente obra lo tiene en cuenta y toma siempre a la norma como punto de partida para explicar el derecho eclesiástico: hay tanto derecho eclesiástico como normas o fuentes de derecho eclesiástico identificadas, interpretadas y aplicadas.
La obra, sistemáticamente, se divide en dos partes y un apéndice. La primera parte, de carácter básico o fundamental, que incluye las lecciones correspondientes a los principios, las fuentes y el desarrollo directo y esencial del derecho fundamental de libertad religiosa. La segunda parte incluye, por materias, el derecho acordado con las confesiones religiosas. El apéndice es un breve estudio de derecho comparado.
Por su importancia en la interpretación y aplicación del derecho, se ha prestado una especial atención a la jurisprudencia, sobre todo a la del Tribunal Constitucional, por su valor en la definición del derecho fundamental de libertad religiosa y de los principios adyacentes. Es frecuente, por ello, la cita de jurisprudencia aplicable a propósito de las cuestiones más significativas.
Finalmente, añadir que la obra tiene, sobre todo, la pretensión de servir de obra de consulta para el estudio del derecho eclesiástico dentro de un programa de Licenciatura en derecho (o grado, dependiendo de las reformas de los planes de estudios), aunque no renuncia a la exposición crítica.